Punto 87. La reforma del gobierno

Al aparato gubernamental de nuestras democracias en el que se yuxtaponen tecnócratas y políticos sumisos al diktat de los partidos, para elaborar políticas y legislaciones centralizadoras respondiendo a las preocupaciones electorales, deberá suceder una administración consagrada al bien común, respetando lo más cerca posible la nación en su diversidad.

Vamos a ver su acción descentralizadora, cuyo primer resultado será de aliviar considerablemente la administración central y devolver al servicio público sus títulos de nobleza. La autoridad soberana querrá estar rodeada de servidores del Estado capaces de aconsejarla y de asegurar después la aplicación de las decisiones tomadas, privilegiando el espíritu de su política y no la letra del reglamento.

Los principales sectores de la actividad gubernamental permanecerán repartidos entre los ministros, pero éstos podrán gestionarlos con una mayor libertad e iniciativa. Sin embargo actuarán por autoridad delegada, delegación que podrá ser retirada en cualquier momento, los ministros siendo únicamente responsables ante la autoridad soberana.

Lo mismo con los gobernadores, representantes del jefe de Estado en cada provincia metropolitana o ultramarina. Asistidos por altos funcionarios de la mayoría de los ministerios, gozarán de amplios poderes de administración y de reglamentación.

El tradicional Consejo de Estado, heredero del Consejo del Rey, será mantenido como encargado de la redacción de las leyes y de los reglamentos, y juicio de amparo en materia administrativa. A ello se agregará la función de simplificar la jungla legislativa actual y de mantener la claridad de una legislación que debe ser accesible a todos.

El Consejo constitucional será reemplazado por un Consejo soberano cuya función será de constatar la vacancia del poder por el deceso o impedimento y de designar su nuevo titular, pero también de asegurar el respeto de las leyes fundamentales de la nación. Esa es la razón por la cual el consejo deberá estar compuesto en su mitad por representantes del episcopado católico, como los arzobispos los más importantes del país, que serían sus miembros de derecha, mientras que la otra mitad de los asientos sería atribuida de por vida a personalidades civiles y militares designados por el jefe de Estado. En la ausencia de éste, es el prelado más anciano que aseguraría la presidencia de este consejo de los sabios.

Las funciones administrativas civiles siendo una participación directa al gobierno del país estaría especialmente honradas. Salvo dispensa personal en el interés del Estado, los administradores civiles de escala superior no podrán pasar al servicio de intereses privados.

Como en democracia los intereses partisanos pesan ordinariamente sobre el trabajo y las decisiones de los funcionarios, es justo que el Estado sea globalmente responsable de su gestión. En cambio, una vez el país desecho de los partidos políticos parásitos, será justo que los funcionarios del Estado sean responsables de sus acciones y de sus decisiones, para ser recompensados o para ser reprendidos, hasta castigados por la justicia.