Punto 89. Mucho mejor que elecciones
Así como en el sistema político democrático tradicional, la elección de sus representantes es para el pueblo el ejercicio habitual de su poder democrático, en un régimen de gobierno en el que el poder central se encuentra concentrado en una autoridad soberana legitima, la representación popular será ventajosamente reemplazada por un contacto constante, frecuentemente directo, con las autoridades civiles, económicas y sociales que gestionan el conjunto de las actividades del país.
1. Es necesario insistir mucho sobre el hecho, tan contrario a nuestras prácticas actuales, que un régimen semejante devolverá a las autoridades locales, en particular a los consejos municipales y a los alcaldes, una grandísima libertad y medios administrativos sin igual con los que se conocen hoy. Es a este nivel o al de los grupos de comunas que será administrada la vida diaria del pueblo. Eso dicho, a este nivel, y tan sólo a este nivel, la designación de las autoridades por las elecciones abiertas a toda persona mayor de edad gozando de sus derechos cívicos se justifica plenamente.
2. El gobernador estando a cargo de la paz pública tendrá evidentemente todo interés en conocer las necesidades y los sentimientos de su provincia y darlos lealmente a conocer a la autoridad soberana a fin que las decisiones de ésta sean a la vez bien adaptadas, pero también bien aceptadas y aplicadas. Su interés será de explicárselas a sus administrados representados por los alcaldes, mostrar su utilidad y decidir lo mejor posible de sus modalidades de aplicación en la provincia.
En caso de dificultad, el gobernador será el primero en advertir el poder central del descontento de las autoridades locales y de la población que tiene bajo su jurisdicción.
Así pues, es por los informes de los gobernadores con los primeros magistrados de cada comuna que las necesidades de la nación serán dadas a conocer a la autoridad soberana de manera mucho más eficaz y objetiva que por los discursos de representantes venidos de partidos políticos, ligados por el programa de éstos y por sus intereses electorales.
3. Las instituciones locales y las asociaciones de todo tipo, que formarán el tejido social y económico del país y que tendrán instancias provinciales y agrupamientos nacionales, tendrán del mismo modo muchas ocasiones para darle a conocer a los gobernadores y a los ministros sus necesidades y sus deseos.
4. Según los asuntos que tratar y las decisiones que tomar, el jefe de Estado reunirá consejos en los que podrán ser llamados, además de los ministros concernidos, todas las personas juzgadas competentes para aclarar sus decisiones. Serán institucionales u ocasionales, dotados o no de secretario y de una comisión de estudios.
Se volverá a la costumbre de la Antigua Francia que quería que toda persona habiendo estado llamada para aconsejar al rey en uno u otro de sus consejos, guarde toda su vida el título y el privilegio de poder dirigirle directamente informaciones, consejos, y hasta reproches.
5. En fin, todo sujeto podrá pedir amparo al juicio de la autoridad soberana, foco de todo derecho y de toda justicia, cuando estimará sus derechos violados, a pesar de la acción ante los tribunales administrativos. Las encuestas que se proseguirán y las soluciones aportadas serán dadas a conocer al jefe del Estado o de los ministros.