Punto 92. La reforma de la justicia II. La magistratura y los tribunales

1. En plena posesión de su honor y de sus cargos, los magistrados se verán garantizar su libertad personal, ya no por un estatuto que los asimila en hecho a funcionarios, sino organizados en Colegio independiente. Bajo la presidencia del ministro de la Justicia, arreglarán todas las cuestiones que conciernen su reclutamiento, sus emolumentos, sus nominaciones y ascensos , su disciplina interna y su moralidad pública. El colegio será también consultado para la elaboración de las leyes, particularmente de las leyes penales.

2. La organización judicial será profundamente remodelada para corresponder al orden de la nación tradicional, descentralizado y autogestionario. Habrá en la cima del edificio jurisdiccional la Corte de casación, sus magistrados nombrados por el jefe de Estado serán los custodios de la Constitución nacional, de los principios generales de su Derecho, de sus leyes fundamentales y de sus tradiciones no escritas, consagrarán la jurisprudencia. Las cortes de amparo y los tribunales de derecho común rendirán la justicia conforme a las leyes generales en todas las materias civiles y penales. En fin las jurisdicciones locales y especializadas harán respetar las legislaciones municipales o provinciales, corporativas, comerciales, sociales. Éstas estarán compuestas de magistrados especializados, ya sea profesionales, ya sea elegidos en las comunidades y cuerpos correspondientes.

3. Poder legítimo de derecho divino, la autoridad soberana podrá restablecer la pena de muerte que sanciona un crimen según su injusticia objetiva por un castigo fijado por la Ley. Porque eso es justo, a la imagen de la justicia divina. Pero como la justicia de los hombres no es más que la analogía temporal, y deficiente, de la justicia divina, no es infalible. Así pues, tendrá una gran latitud en la aplicación de las penas y no es más que con repugnancia que pronunciará penas irrevocables. La autoridad soberana dispondrá del derecho de gracia.

4. Toda sanción, pero particularmente la pena de muerte, resulta de una reflexión y de un juicio complejo que no puede ser el hecho de ningún tribunal espontaneo, de ninguna justicia popular, sino de una institución permanente, independiente, inaccesible a las pasiones. La justicia pretendidamente popular, siempre partisana, será rechazada. La justicia es una función demasiado alta, demasiado soberana, para prestarse a los juegos y pasiones populares. Convendrá sin duda suprimir la institución de jurado, mil veces criticada, y con razón, por los magistrados profesionales.

5. Las jurisdicciones de excepción, en el sentido político de la palabra, serán proscritas, especialmente las cortes de justicia compuestas de jurados partisanos o por agentes de las venganzas del poder. Le basta al jefe de Estado su justicia y sus magistrados ordinarios para perseguir a todos los crímenes, cuáles sean. Y en caso de emergencia y de necesidad, habrá los tribunales militares que serán evidentemente restaurados por sus funciones indispensables y ordinarias en el seno del ejército, pero también para las situaciones extraordinarias de guerra o de revolución generando la aplicación de la ley marcial.